YO , LA SEXUALIDAD

Este blog está confeccionado con material realizado por alumnos de 7mo "A" y 6 "A"Esc. Nº 54 Gral. Manuel Belgrano de la ciudad de Rosario.
En el mismo se podrán observar información sobre la sexualidad del ser humano, sus valores, sus responsabilidades, su cuidado, su salud, el como cuidarnos y como querernos.

domingo, 9 de diciembre de 2012

domingo, 25 de noviembre de 2012

25 DE NOV. DÍA INTERNACIONAL POR LA NO VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES


El 25 de noviembre fué declarado día Internacional contra la Violencia hacia la mujer en el Ier Encuentro Feminista de Latinoamérica y del Caribe celebrado en Bogotá (Colombia) en julio de 1981.
En este encuentro las mujeres denunciaron la violencia de género a nivel doméstico y la violación y el acoso sexual a nivel de estados incluyendo la tortura y los abusos sufridos por prisioneras políticas.
Se eligió el 25 de noviembre para conmemorar el violento asesinato de las hermanas Mirabal (Patria, Minerva y Maria Teresa), tres activistas políticas asesinadas el 25 de noviembre de 1960 en manos por la policía secreta del dictador Rafael Trujillo en la República Dominicana.
Sus cadáveres destrozados aparecieron en el fondo de un precipio. Para el movimiento popular y feminista de República Dominicana históricamente estas mujeres han simbolizado la lucha y la resistencia.
Más información sobre las hermanas Miraval en el artículo: 25 de noviembre, homenaje a las Hermanas Miraval por Ana Mariñez Álvarez
En 1999, la ONU dio caracter oficial a esta fecha
El 25 de noviembre... conmemoración de la muerte de las hermanas Mirabal.
El 29 de noviembre - Desde el Parlamento Europeo la diputada Emma Bonino propone convocar en esta fecha un Día Internacional de Lucha contra la Mutilación Genital Femenina. Más información
El 1 de diciembre Día Internacional de Lucha contra el Sida
El 6 de diciembre marca el aniversario de la Masacre de Montreal, cuando un hombre disparó a 14 universitarias por ser feministas.
El 10 de diciembre es la fecha en la que se conmemora la firma en 1948 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Con tales fechas, el Centro de Liderazgo Global de las Mujeres, CGWL inició hace diez años la campaña internacional "16 días de activismo contra la violencia hacia las mujeres"
- Ruta de formación para el profesorado para combatir la violencia de género en las aulas
- Herramientas didácticas para combatir la violencia de género

NO A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES


martes, 14 de agosto de 2012

jueves, 9 de agosto de 2012

CUIDATE !!!!!!


El preservativoprofiláctico o condón masculino es una 

funda fina y elástica para cubrir el pene durante el coito, a 

fin de evitar la fecundación -actuando como método 

anticonceptivo- y el posible contagio de enfermedades de 

transmisión sexual.

miércoles, 30 de mayo de 2012

EMBARAZO EN LA ADOLESCENCIA


EL EMBARAZO ADOLESCENTE PREOCUPA
Los números de embarazo adolescente en Rosario, presentados en el Día Internacional por la Salud de las Mujeres, no deberían pasar inadvertidos. Son indicadores de un problema serio, que se vincula con la inclusión plena, el acceso a la educación y a la salud reproductiva.
Acorde a los datos presentados, en 2011 hubo en los hospitales públicos de la ciudad 1850 partos de adolescentes. Sin dudas, estas cifras podrían ser incluso mayores sin el impacto que producen las distintas políticas implementadas por el municipio, tales como el 'Programa de procreación responsable'.
Sin embargo, la edila radical sostuvo que, ante la persistencia de los porcentajes de embarazos en este sector de la población,  nos preguntamos qué nuevas vías pueden incorporarse para reducir tales cifras, y cómo puede mejorarse la condición de esas miles de chicas de menos de 19 años que adquieren anualmente la condición de madres.
La concejala María Eugenia Schmuck remarcó “Estamos convencidos que para dar una respuesta integral a esta compleja problemática se requiere del compromiso de todos los actores de la ciudad. Desde el lugar que nos toca ocupar hemos decidido ser parte de este desafío, tomando esta agenda, y proponiendo instrumentos para su abordaje. El programa Esperándote, proyecto que impulsamos en el Concejo y aprobado mediante ordenanza 8904, es una contribución en esa línea, que esperamos que el ejecutivo implemente prontamente, y para lo cual ofrecemos toda nuestra colaboración. Son adolescentes embarazadas, y por ello se requiere redoblar los esfuerzos en comunicación, educación y contención, para lograr una maternidad segura y el desarrollo pleno de las madres y sus niños”.
Fuente: Info341.com29/05/2012


domingo, 20 de mayo de 2012

TRATA DE PERSONAS


La Justicia informó que en abril 176 personas fueron rescatadas de las redes de trata

El resultado corresponde a 63 allanamientos realizados en el mes, a un promedio de más de dos por día, en los que se produjeron 62 detenciones. En lo que va del año, fueron rescatadas 346 víctimas, entre las sometidas a explotación sexual y laboral; un promedio de tres por día.

Entre los liberados en abril había 18 menores. Del total, 13 sufrían explotación laboral y 163, sexual.
Las autoridades rescataron en abril a 176 personas de las redes de trata, un número superior a todo el trimestre previo, informó hoy el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en un comunicado. “Es una lucha impostergable y sistemática contra el tercer delito en importancia mundial”, dijo el ministro del área, Julio Alak, citado en el comunicado.
El resultado corresponde a 63 allanamientos realizados en el mes, a un promedio de más de dos por día, en los que se produjeron 62 detenciones. En lo que va del año, fueron rescatadas 346 víctimas, entre las sometidas a explotación sexual y laboral; un promedio de tres por día.
Entre los liberados en abril, había 18 menores de edad. Del total rescatado, 13 sufrían explotación laboral y 163, sexual.
Alak destacó que “desde la sanción de la ley 26.364 contra la trata de personas, sancionada en abril de 2008, se liberaron 3.099 personas, 2.646 mayores y 453 menores”.
El ministro describió a la trata de personas como “un crimen mafioso y aberrante, que degrada a sus víctimas de manera inaceptable en un país que abolió la esclavitud hace ya dos siglos”, según el comunicado.
Alak también dijo que “enfrentar esas redes mafiosas implica dar una inmensa batalla cultural, en la que el acompañamiento de la sociedad es vital para poder avanzar de manera firme en esta cruzada que es llegar a penalizar al cliente o consumidor de esa explotación sexual o laboral”.
La estadística fue preparada por la Oficina de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas por el Delito de Trata, a cargo de Zaida Gatti.
En el primer cuatrimestre van 163 allanamientos que dejaron como saldo 121 detenidos, fueron rescatados 298 mayores y 48 menores de edad. Del total, 125 personas eran sometidas a explotación laboral y 221 a explotación sexual.
Desde la sanción de esa ley, la Justicia federal dictó 40 sentencias por trata de personas, de las cuales 36 fueron condenatorias. En la mayoría de los casos llevados a tribunales, el fin de la trata era la explotación sexual.
En cuanto a la nacionalidad de las víctimas rescatadas, el documento señala que, entre enero y abril último, 190 de ellas eran argentinas y las restantes 156, extranjeras.
En tanto que las cantidades obtenidas a partir de la sanción de la ley 26.364, en abril de 2008, la relación se invierte, con 1.448 víctimas argentinas y 1.651 extranjeras. (Télam)

jueves, 12 de enero de 2012

PARTE II

DE DONDE VENIMOS

Ley 26.150

PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION SEXUAL INTEGRAL
Ley 26.150
Establécese que todos los educandos tienen derecho a recibir educación
sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión
estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la
CiudadAutónoma de Buenos Aires y municipal. Creación y Objetivos de
dicho Programa.
Sancionada: Octubre 4 de 2006
Promulgada: Octubre 23 de 2006
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION
SEXUAL INTEGRAL
ARTICULO 1º — Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual
integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada
de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
municipal. A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral la
que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos.
ARTICULO 2º — Créase el Programa Nacional de Educación Sexual Integral en el
ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con la finalidad de
cumplir en los establecimientos educativos referidos en el artículo 1º las
disposiciones específicas de la Ley 25.673, de creación del Programa Nacional de
Salud Sexual y Procreación Responsable; Ley 23.849, de Ratificación de la
Convención de los Derechos del Niño; Ley 23.179, de Ratificación de la Convención
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que
cuentan con rango constitucional; Ley 26.061, de Protección Integral de los
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y las leyes generales de educación de
la Nación.
ARTICULO 3º — Los objetivos del Programa Nacional de Educación Sexual
Integral son:
a) Incorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas
orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas; b) Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y
actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual
integral;
c) Promover actitudes responsables ante la sexualidad;
d) Prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y
reproductiva en particular;
e) Procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres.
ARTICULO 4º — Las acciones que promueva el Programa Nacional de Educación
Sexual Integral están destinadas a los educandos del sistema educativo nacional,
que asisten a establecimientos públicos de gestión estatal o privada, desde el nivel
inicial hasta el nivel superior de formación docente y de educación técnica no
universitaria.
ARTICULO 5º — Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y municipal garantizarán la realización obligatoria, a lo largo del ciclo
lectivo, de acciones educativas sistemáticas en los establecimientos escolares,
para el cumplimiento del Programa Nacional de Educación Sexual Integral. Cada
comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto
institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en el
marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros.
ARTICULO 6º — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología definirá, en
consulta con el Consejo Federal de Cultura y Educación, los lineamientos
curriculares básicos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral, de modo
tal que se respeten y articulen los programas y actividades que las jurisdicciones
tengan en aplicación al momento de la sanción de la presente ley.
ARTICULO 7º — La definición de los lineamientos curriculares básicos para la
educación sexual integral será asesorada por una comisión interdisciplinaria de
especialistas en la temática, convocada por el Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología, con los propósitos de elaborar documentos orientadores preliminares,
incorporar los resultados de un diálogo sobre sus contenidos con distintos sectores
del sistema educativo nacional, sistematizar las experiencias ya desarrolladas por
estados provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipalidades, y
aportar al Consejo Federal de Cultura y Educación una propuesta de materiales y
orientaciones que puedan favorecer la aplicación del programa.
ARTICULO 8º — Cada jurisdicción implementará el programa a través de:
a) La difusión de los objetivos de la presente ley, en los distintos niveles del
sistema educativo;
b) El diseño de las propuestas de enseñanza, con secuencias y pautas de abordaje
pedagógico, en función de la diversidad sociocultural local y de las necesidades de
los grupos etarios; c) El diseño, producción o selección de los materiales didácticos que se
recomiende, utilizar a nivel institucional;
d) El seguimiento, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades
obligatorias realizadas;
e) Los programas de capacitación permanente y gratuita de los educadores en el
marco de la formación docente continua;
f) La inclusión de los contenidos y didáctica de la educación sexual integral en los
programas de formación de educadores.
ARTICULO 9º — Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y municipal, con apoyo del programa, deberán organizar en todos los
establecimientos educativos espacios de formación para los padres o responsables
que tienen derecho a estar informados. Los objetivos de estos espacios son:
a) Ampliar la información sobre aspectos biológicos, fisiológicos, genéticos,
psicológicos, éticos, jurídicos y pedagógicos en relación con la sexualidad de niños,
niñas y adolescentes;
b) Promover la comprensión y el acompañamiento en la maduración afectiva del
niño, niña y adolescente ayudándolo a formar su sexualidad y preparándolo para
entablar relaciones interpersonales positivas;
c) Vincular más estrechamente la escuela y la familia para el logro de los objetivos
del programa.
ARTICULO 10. — Disposición transitoria:
La presente ley tendrá una aplicación gradual y progresiva, acorde al desarrollo de
las acciones preparatorias en aspectos curriculares y de capacitación docente.
La autoridad de aplicación establecerá en un plazo de ciento ochenta (180) días un
plan que permita el cumplimiento de la presente ley, a partir de su vigencia y en
un plazo máximo de cuatro (4) años. El Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología integrará a las jurisdicciones y comunidades escolares que
implementan planes similares y que se ajusten a la presente ley.
ARTICULO 11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES,
A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.150 —
ALBERTO E. BALESTRINI. — DANIEL O. SCIOLI. — Enrique Hidalgo. — Juan H.
Estrada.